El legado de alimentos es una de las variedades mas típicas del de prestaciones periódicas. El legado de alimentos comprende la instrucción correspondiente a la condición del legatorio, la comida,
el vestido, la habitación y la asistencia en las enfermedades hasta la edad que fija la ley, si no estuviese imposibilitado para procurarse
los alimentos, si lo estuviera, el legado durara toda la vida del legatorio. Pero puede ocurrir que el monto este establecido en las disposiciones testamentarias.
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