Es un tipo de legado obligacional en el que el testador ha dispuesto que el legatario reciba una prestación o cosa entre las varias previstas concretamente por el mismo testador. Se trata, en definitiva, de la creación, por vía testamentaria, de una obligación alternativa a favor del legatario. La elección de la cosa, entre las varias previstas, corresponde al heredero, que es el deudor en definitiva. Pero el testador puede haber ordenado que la elección la realice un tercero o, incluso, que la haga el propio legatario; en este último caso, se denomina legado de opción o legado de elección. De manera supletoria, estos legados alternativos se regulan por las normas propias de las obligaciones de este nombre.
Código civil, artículos 874 y 1.131 a 1.136.
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