(Procedimiento General) Voz latina que designa el poder de que está investido el juez para declarar el derecho, en respuesta a una situación de hecho que le ha sido sometida, mediante una declaración que emite según las normas legales, el procedimiento prescrito y las pruebas autorizadas. El acto jurisdiccional, al contrario del acto administrativo, tiene como especificidad la pérdida de la jurisdicción del juez, la autoridad de la cosa juzgada y el carácter declarativo del fallo.
De ordinario el acto de jurisdicción pone fin a un litigio, pero no siempre ocurre así. En la jurisdicción graciosa no hay desacuerdo —por lo menos actual—; el oficio del juez se ejerce inter volentes y la decisión tomada no es jurisdiccional propiamente dicha. La actividad del juez es más de oficio que jurisdiccional. V. Acto jurisdiccional, Decisión graciosa, “Imperium”.
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