Enciclopedia jurídica

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Jurado Provincial de Expropiación

[DAd] Órgano que fija el justiprecio cuando el propietario rechaza el precio ofrecido por la Administración. Entidad constituida en cada capital de provincia. Sus resoluciones han de estar motivadas, razonando los criterios de valoración seguidos por el mismo organismo en relación con lo dispuesto en la ley expro- piatoria.
i LEF, arts. 31 a 35.
Expropiación forzosa.

Es el organismo encargado de decidir ejecutoriamente el justo precio que corresponde a la cosa expropiada, cuando el expropiado rechazare el precio fundado ofrecido por el expropiante o por el beneficiario. El jurado decidirá a la vista de las hojas de aprecio formuladas por el expropiado, por el expropiante y, en su caso, por el beneficiario. Forman dicho jurado: un letrado del Estado de la respectiva Delegación de Hacienda; un funcionario técnico; un representante de la corporación profesional o empresarial más próxima según la cosa expropiada; y un notario. La presidirá el magistrado que designe el Presidente de la Audiencia correspondiente.

Ley de Expropiación forzosa, artículos 31 a 34.


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