Son los procedimientos judiciales en los cuales la actividad de ejecución, que en los juicios ordinarios se desarrolla a partir de la sentencia, precede, en una medida determinada, a la fase de cognición o declaración que también forma parte de estos juicios. Son, pues, juicios en que primero se ejecuta algo y luego se entra en el fondo del asunto; pero, en todo caso, el alcance de estos procedimientos están tasados por la ley: ni la ejecución previa, ni el conocimiento de la pretensión son completos. El juicio ejecutivo común está regulado de forma válida para todos los supuestos excepcionales previstos por la ley adjetiva general. Frente a este tipo genérico, se encuentran los juicios ejecutivos especiales que, en su mayoría, están regulados por leyes especiales.
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