Son los procedimientos especiales cuyo designio es el aseguramiento, liquidación y partición del caudal hereditario cuando falta la previsión del causante y/o la de los derechohabientes. Son procedimientos encuadrados en la jurisdicción contenciosa y se pueden considerar como juicios universales en el sentido de que incluyen los diversos juicios que, de otra forma, podrían plantearse independientemente, y en el sentido también de que todos los juicios que se formulen contra el caudal hereditario cuestionado han de acumularse al correspondiente juicio divisorio. Este puede plantearse bajo tres modalidades: el ab intestato, el de testamentaría y el de adjudicación de bienes.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 959 a 1.129.
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