Es un procedimiento ejecutivo hipotecario en el que se canalizan las acciones reales procedentes de los derechos inscritos en el Registro de la propiedad y que se ejercitan contra los que, sin tener título inscrito, se oponen a tales derechos o perturban su ejercicio. Es requisito básico para iniciar el procedimiento, que se ventilará ante el Juez de Primera Instancia del lugar en que radique la finca cuestionada, que se acredite, mediante certificación registral, la vigencia del asiento correspondiente sin contradicción alguna. El juez, a la vista del escrito presentado por el titular registral, podrá adoptar las medidas cautelares que fuesen necesarias. Emplazada la parte demandada, ésta podrá formular demanda de contradicción oponiéndose a la ejecución. Los autos de este juicio no son acumulables.
Ley Hipotecaria, artículo 41.
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