Ambos tipos de contratos constituyen el exponente máximo de aleatoriedad contractual; es decir, la suerte o el azar no determina sólo la equivalencia de las prestaciones, sino la misma atribución de las obligaciones que deberán cumplirse por cada una de las partes. En el contrato de juego, las dos partes, con fines de distracción o ganancias, se prometen una prestación bajo condiciones opuestas. Si se trata de juego prohibido, la ley no concede acción al que sea acreedor para reclamar el pago; pero tampoco se la concede al deudor que pagó voluntariamente para repetir o recuperar lo pagado. En el contrato de apuesta, las partes, con el fin de apoyar una afirmación, se prometen recíprocamente ciertas prestaciones para el caso de ser o no ser verdad aquella afirmación.
Código civil, artículos 1.798 a 1.801.
Hay apuesta o juego cuando cada una de las partes promete a la otra una prestación si las circunstancias aleatorias que intervienen no le son favorables.
Las prestaciones que las partes se prometen recíprocamente, dependen del cumplimiento de condiciones opuestas e incompatibles, en el sentido de que la eliminación de la incertidumbre acerca de cual de las dos prevalecera, ha de dejar a una sola de las partes como deudora de la otra.
Lo que se apuesta puede consistir en una suma de dinero o en otro objeto determinado.
Siendo los conceptos de juego y apuesta de los mas vulgares, resulta sorprendente la dificultad en que se han encontrado los juristas para precisarlos en el plano del derecho. Se trata de contratos distintos? y si como tradicionalmente se admite, lo son, cual es la base sobre la que debe hacerse la distinción? a) para algunos autores que siguen una idea insinuada ya en el derecho romano, el juego supone la participación personal en los ejercicios de destreza física o mental, sobre cuyo resultado se arriesga una postura; la apuesta, en cambio, recae sobre hechos o circunstancias que son extrañas a los contratantes, como ocurre cuando los espectadores apuestan sobre el resultado de un partido de fútbol, de un match de box o sobre si ocurrirá o no tal acontecimiento político, etcétera.
B) para otros, la distinción debe fundarse esencialmente en el motivo que inspira a las partes: la apuesta tiende a robustecer una afirmación, en tanto que el juego tiene por objeto una distracción o una ganancia.
C) furno, sostiene que el juego, en si mismo, es un concepto ajeno el derecho; consiste en un pasatiempo, una competencia, una emulacion, una satisfacción del apetito de cultura física, todo lo cual carece de interés para el derecho. Lo que a este interesa es la apuesta que algunas veces acompaña necesariamente; es la apuesta, con su contenido económico, lo que esta regulado jurídicamente.
En verdad, se trata de una disputa estéril. En todo el mundo, juego y apuesta tienen un régimen jurídico común, están sujetos a idénticas normas legales. Y, como dice Puig brutau, jurídicamente solo merecen ser considerados como conceptos distintos los que se hallen enlazados a afectos diferentes.
No hay, pues, interés en precisar una diferencia que no tiene contenido ni vigencia efectiva.
Esto sentado, uniremos ambos contratos en una definición común. Hay apuesta o juego cuando cada una de las partes promete a la otra una prestación si las circunstancias aleatorias que intervienen no le son favorables.
Las prestaciones que las partes se prometen recíprocamente, dependen del cumplimiento de condiciones opuestas e incompatibles, en el sentido de que la eliminación de la incertidumbre acerca de cual de las dos prevalecera, ha de dejar a una sola de las partes como deudora de la otra.
Lo que se apuesta puede consistir en una suma de dinero o en otro objeto determinado.
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