Enciclopedia jurídica

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Ius variandi

[DAd] Prerrogativa de la Administración pública, en la contratación administrativa, por la que puede modificar unilateralmente, por razones de interés público, los elementos que integran el contrato, siempre que se deba a causas imprevistas o a necesidades nuevas, justificándolo debidamente en el expediente. Estas modificaciones deben formalizarse en documento administrativo, salvo que el contratista solicite que se eleve a escritura pública, siendo a su costa los gastos del otorgamiento.
TRLCAP, art. 59.

Expresión latina traducible por derecho o poder de modificación; se aplica a la facultad extraordinaria que corresponde a la Administración como parte en los contratos públicos para imponer unilateralmente al contratista determinadas variaciones en las prestaciones debidas. Dicho poder se fundamenta en las conveniencias del servicio y en razones de interés público. Esta facultad administrativa de alterar el contenido contractual, juntamente con la de poder interpretar el contrato, constituyen el llamado privilegio de decisión ejecutoria, propia de las administraciones Públicas que son parte en un contrato administrativo. El «ius variandi» y la facultad de interpretación unilateral evidencian la contraposición de los contratos administrativos respecto a los contratos civiles.

Ley de Contratos del Estado, artículos 48, 74 y 93.


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