Enciclopedia jurídica

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Irreivindicabilidad

Es la condición que tienen determinadas cosas y que impide que puedan ser objeto de reclamación del reivindicante. Las causas de oposición a la acción reivindicatoria perfilan la condición de las cosas irreivindicables. La base de la irreivindicabilidad está en que el título de adquisición del reivindicado goza de mayor protección que el título de propiedad del reivindicante. En bienes inmuebles, es irreivindicable la finca cuya adquisición se ha inscrito registralmente, por el dueño cuyo título no está inscrito. En bienes muebles, es más frecuente la irreivindicabilidad puesto que la negociación de aquéllos es menos formal que la de los inmuebles. El reivindicante ha de demostrar, además de que adquirió la cosa y no la enajenó, que tiene él la posesión de la misma y no el reclamado; o bien que éste no es poseedor de buena fe, o que el reivindicante perdió la cosa o fue privado ilegalmente de ella.

Código civil, artículo 606, 1.765, 464 y 1.955. Ley Hipotecaria, artículos 32 y 34.


Irregularidad no invalidante      |      Irreivindicable