Es una de las modalidades de ineficacia del acto administrativo y, respecto a la invalidez del mismo, la más benévola. Se trata de las actuaciones administrativas realizadas fuera del tiempo establecido. En tales supuestos, el acto administrativo sólo será anulable cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. Asimismo son incluibles en este grupo los actos con defectos menores, como el defecto de forma que no prive al acto de los requisitos indispensables para alcanzar su fin, ni provoque la indefensión de los interesados. La presunción de validez del acto administrativo alcanza, en estos supuestos, su mayor expresividad.
Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículo 63.
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