Son los hallazgos susceptibles de aplicación industrial que realiza una persona mientras está en vigor su relación laboral con una empresa o institución pública, o su condición de funcionario de las Administraciones Públicas, y siempre que tales invenciones sean el fruto de una actividad explícita o implícitamente constitutiva del trabajo o servicio para el que fue contratado. Tales invenciones pertenecen al empresario o Administración; pero el inventor tendrá derecho a una remuneración suplementaria si la aportación personal a la invención y la importancia de ésta exceden claramente del contenido de la prestación a que estaba el primero obligado. Si el invento se relaciona con una actividad profesional no contratada, pero el inventor utilizó conocimientos adquiridos en la empresa o medios proporcionados por ésta, el empresario tendrá derecho a asumir la titularidad del invento o a reservarse una licencia de explotación, debiendo siempre compensar justamente al inventor. Para ello, éste debe comunicar por escrito al empleador el invento, so pena de perder los derechos que le corresponderían.
Ley de Patentes, artículos 15 a 20.
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