Enciclopedia jurídica

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Intimidación

[DCiv] Vicio de la voluntad que se produce cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes, si no se celebra el contrato.
CC, art. 1.267.2.
Vicios de la voluntad.

Es el vicio que afecta el consentimiento de un contratante cuando su voluntad está influida por el miedo. Es la versión intelectual de la violencia. Ha de haber una amenaza dirigida a un contratante que, ante el anuncio de un mal que se haría contra Derecho, consiente en contratar. La amenaza debe inspirar un temor racional y fundado. El mal con el que se le amenaza ha de ser grave e inminente, pudiendo afectar a su persona o bienes, o la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Entre la amenaza y el consentimiento contractual ha de haber una relación de causa a efecto. Dentro del plazo legal, el contrato podrá anularse. Pero, pasado el plazo sin impugnarlo, deviene definitivamente válido.

Código civil, artículos 1.267 y 1.268.

El Cód. Civ. esp. dice en su art. 1.267 que: "Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, ascendientes o descendientes. Para calificar la intimación debe atenderse a la edad, al sexo y a la condición de la persona. El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato". El art. 937 del Cód. Civ. Arg. concuerda con el precepto transcrito y exige que sean injustas amenazas las que causen el temor, que abarca también a la libertad ya la honra.


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