Cuando la expresión literal del testamento no aparece contradicha por la intención del testador, aquél se interpretará literalmente. Si hay duda entre lo expresado por escrito y la intención del testador, tiene prioridad esta última de acuerdo con el contexto del testamento considerado en su conjunto. Junto a esta regla general de interpretación, existen una serie de reglas subsidiarias de interpretación que, en realidad, son presunciones sobre la voluntad del testador; tal es el caso de la regla que los herederos instituidos sin designación de parte heredarán por partes iguales. Por otro lado, las reglas de interpretación de los contratos son aplicables, por analogía, a determinados problemas que pueden plantearse en los testamentos. Para averiguar la auténtica voluntad del testador hay que tener presente, de forma especial, que entre la redacción del testamento y la apertura del mismo, transcurre un tiempo en el que puede haber cambiado alguna circunstancia fundamental del testador o de sus causahabientes. Además de la autoridad judicial, puede interpretar el testamento el albacea, como consecuencia de su función ejecutora de la última voluntad del testador.
Código civil, artículos 675, 346, 747, 749, 751, 765, 767 a 773, 779, 780, 797, 798, 879, 1.070 y 1.075.
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