(Derecho Constitucional) Io Solicitud de explicación dirigida por un parlamentario al gobierno acerca de su política general o acerca de una cuestión determinada.
Según la tradición parlamentaria, la interpelación da lugar a un debate sancionado por el voto de una orden del día que provoca la caída del gobierno si está redactada en términos desfavorables a este último. En Francia, desde 1946, la interpelación no pone en juego la responsabilidad gubernamental. (Bajo la Va República, el Consejo Constitucional se ha opuesto formalmente a su restablecimiento).
2° Procedimiento que permite a un parlamentario interrogar a los miembros del gobierno: uno de los medios clásicos del control parlamentario.
I. Interpelación al gobierno: procedimiento instituido en 1974 (en reemplazo del de las “cuestiones de actualidad”) para revalorizar el sistema de las cuestiones orales. Se plantean súbitamente, disponiendo la mayoría y la oposición de un tiempo igual, que aprovechan libremente, durante la hora semanal que les está consagrada.
II. Interpelación escrita: pregunta publicada en el Diario Oficial al igual que la respuesta del ministro, que en principio tiene que darse en el plazo de un mes.
III. Interpelación oral con debate: pregunta que da lugar a un debate general en que pueden participar todos los oradores inscritos.
IV. Interpelación oral sin debate: pregunta que da lugar a un simple y rápido diálogo entre el autor de la pregunta y el ministro a quien se refiere.
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