Cuando el testador dispone de sus bienes a favor de personas no determinadas de forma específica, se dice que hay institución genérica. Así, cuando el testador dispone de su herencia mediante la institución en beneficio del alma del testador, los albaceas venderán los bienes de la herencia y distribuirán su producto en dos mitades: una será entregada al diocesano, y otra al gobierno civil de la provincia para que la aplique a los establecimientos benéficos del domicilio del difunto. Si hay institución a favor de los parientes, sin precisar a cuáles, se entenderá a favor de los más próximos en grado. Y si hay institución a favor de los pobres, se entenderá, a falta de disposición más concreta, que se favorecerá a los pobres del lugar de domicilio del testador en el época de su muerte.
Código civil, artículos 747 a 749, 671 y 751.
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