(Derecho Penal) Una de las modalidades de la complicidad prevista por el art. 60 del C. P. Consiste en incitar a una persona a cometer una infracción, y puede manifestarse por medio de la provocación o por el suministro de instrucciones.
Institución. Io En su acepción común, término frecuentemente utilizado para designar realidades bastante diversas pero caracterizadas todas ellas por la idea general de una manifestación creadora y organizadora de la voluntad humana. Se distinguen habitualmente:
las instituciones-órgano, que son organismos cuyo estatuto y funcionamiento se rigen por el derecho, como el Parlamento o la familia;
las instituciones-mecanismos, que son conjuntos de reglas que regulan cierta institución-órgano o una situación jurídica dada, como el derecho de disolución, el matrimonio o la responsabilidad civil.
2 o Concepto fundamental de la teoría jurídica del decano Hauriou, que en sus elementos esenciales puede definirse como una organización jurídica social, es decir, destinada a un conjunto de individuos cuya autoridad es reconocida porque se ha establecido en correspondencia con el orden general de las cosas del momento y que presenta un carácer duradero, fundado en un equilibrio de fuerzas o en una separación de poderes. Al asegurar una manifestación ordenada de los intereses antagónicos enfrentados, asegura un estado de paz social que es la contrapartida de la constricción que impone a sus miembros. La institución, desde este punto de vista, corresponde a una parte de las instituciones-órganos antes descritas.
Incitación por una persona a otra para ejecutar una cosa.
Instar | | | Institor |