Es la actuación de los acreedores del deudor común suspenso para lograr que sus créditos sean incluidos en la lista definitiva de acreedores que los interventores judiciales elaboran, sobre la base de la lista aportada por el solicitante de la suspensión, verificando y graduando los créditos. Hasta quince días antes del señalado judicialmente para celebrarse la junta de acreedores, éstos pueden impugnar los créditos constitutivos de la masa pasiva. Y hasta ocho días antes del de la celebración de dicha junta, cuando los interventores depositan en el tribunal la lista definitiva de acreedores, pueden éstos insinuar sus créditos.
Ley de Suspensión de pagos, artículo 11.
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