Entre las infracciones graves que pueden cometer las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en materia de Seguridad Social, la ley tipifica (1) no observar las normas relativas a la denominación y su utilización, y a la constitución y funcionamiento de sus órganos de gobierno, (2) dar publicidad o difundir públicamente informaciones y datos referidos a su actuación, sin la previa autorización del órgano superior de vigilancia y tutela, (3) no cumplir la normativa establecida respecto de constitución y cuantía en materia de fianza, gastos de administración y reservas obligatorias.
Ley sobre Infracciones y sanciones de orden social, artículo 20.
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