Entre las tipificadas legalmente cabe señalar (1) contratar directamente a un trabajador sin hacer, con carácter previo, la correspondiente solicitud a la Oficina de Empleo, salvo exclusión legal, (2) no informar a las empresas de selección de sus tareas al Instituto Nacional de Empleo, (3) no comunicar a la Oficina de Empleo, con carácter previo, la convocatoria pública para celebrar pruebas objetivas de acceso a la empresa, (4) no notificar a la representación legal de los trabajadores de las contrataciones de duración determinada que se celebren.
Ley sobre Infracciones y sanciones de orden social, artículo 27.
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