Cabe señalar, de entre las tipificadas legalmente (1) iniciar la actividad empresarial sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social, (2) no comunicar la apertura y cese de actividad de los centros de trabajo a efectos de su identificación, (3) incumplir las obligaciones derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social, (4) formalizar la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio en entidad distinta de la que legalmente corresponda.
Ley sobre Infracciones y sanciones de orden social, artículo 14.
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