En el régimen de disciplina financiera, son las infracciones cometidas por las personas con cargos de administración o de dirección, sin conllevar responsabilidad, y por tanto sanción, para la entidad de crédito. Se trata de una responsabilidad personal e individualizada basada en una infracción cometida en el ámbito interno de la empresa. Se oponen a las infracciones «ad extra» o infracción cometida en el ámbito de la actividad externa de la entidad crediticia (frente a terceros, frente a las Administraciones Públicas, etc.). En tal caso, la presunción de responsabilidad recae sobre la empresa; pero, esta presunción conlleva, a su vez, la imputación formal a los cargos de administración y de dirección.
Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las Entidades de Crédito, artículos 4, 5 y 15, modificados por la Ley 3/1994 y la Ley 13/1994.
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