Además de constituir al sujeto pasivo en deudor de cantidad líquida y cierta, la notificación de liquidación tributaria abre el período de tiempo hábil para impugnar las liquidaciones tributarias. Dicha impugnación puede instrumentarse en vía administrativa y en vía judicial. En la primera, el sujeto pasivo cuenta con el recurso ordinario y con el recurso económico-administrativo; en la vía judicial, cuenta con el recurso contencioso-administrativo. El funcionamiento de las referidas vías es materia de Derecho administrativo.
Ley general Tributaria, artículos 160 y 167.
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