Es un proceso especial laboral que canaliza las reclamaciones planteadas contra un convenio colectivo en base a que conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros. Dicha impugnación podrá promoverse de oficio ante el Juzgado o Sala competente mediante comunicación remitida por la autoridad laboral correspondiente. A la comunicación de oficio, que deberá contener los requisitos exigidos por la normativa aplicable, se acompañará el convenio colectivo impugnado. La legitimación activa corresponde, si la impugnación se funda en la ilegalidad del convenio, a los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, sindicatos y asociaciones empresariales interesados; si se funda la impugnación en la lesividad, la legitimación activa corresponde a los terceros cuyo interés haya resultado gravemente lesionado. El Ministerio fiscal será parte siempre en estos procesos.
Ley de Procedimiento laboral, artículos 160 a 163.
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