Es el resultado de tipificar conductas que lesionan el derecho subjetivo de la libertad de mercado. Se habla, entonces, de actos desleales. Cuando éstos presentan carácter de permanencia o continuidad, se habla de situaciones de competencia desleal. El bien jurídico protegido es un derecho subjetivo que, en último término, se concreta en derechos sobre la propiedad industrial, sobre la clientela o en derechos de crédito. Su conjunto integra los derechos patrimoniales de la empresa. Sin embargo, la protección derivada de tipificar y sancionar lo ilícito concurrencial o la deslealtad competitiva, afecta especialmente a los derechos sobre la clientela. En todo caso, incurrir en los actos tipificados como desleales constituye acto de competencia prohibida.
Ley de Competencia desleal, artículos 5 a 17.
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