Heredero absoluto es el llamado a la sucesión sin restricción ni condición alguna, de suerte que puede disponer de los bienes hereditarios como mejor le parezca sin obligación de entregarlos o devolverlos a otra persona, sin perjuicio de que tal heredero se sienta comprometido a determinadas cargas fiscales e impositivas, generales y paralelas en todas las legislaciones. Dispone ilimitadamente del patrimonio en el que sucede al causante, aunque está enmarcado en una serie de obligaciones y deberes que la ley
le impone, si se trata de herencia ab intestato.
Heredero condicional es aquel cuya institución se encuentra sometida en todo o en parte al cumplimiento de una condición, sea resolutoria (la que le hace perder su cualidad de sucesor), o suspensiva (de la cual depende la adquisición o consolidación de su título).
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