Si el testador instituye heredero con plazo suspensivo, deberá cumplirse primeramente el término previsto antes de que el designado adquiera los bienes de la herencia. Mientras no llegue a cumplirse el plazo, se entenderá llamado al heredero intestado que, antes de entrar en posesión de los bienes, prestará caución suficiente. En cambio, si el heredero ha sido instituido con plazo resolutorio o final, él es el sucesor a título universal del testador; pero lo es con carácter interino. Se trata, pues, de un heredero temporal o heres ad tempus. Este será el auténtico heredero del testador, sin perjuicio de restituir al derechohabiente previsto el patrimonio hereditario. Al igual que el heredero con condición resolutoria, el heredero temporal no perderá esta cualidad.
Código civil, artículos 790 y 805.
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