(Derecho Constitucional) , (Derecho Penal) Medida de clemencia, decidida por el jefe del Estado, usando de un derecho otorgado por la Constitución, en virtud de la cual se dispensa a un condenado, por petición suya (recurso de gracia) de sufrir toda o parte de la pena que le fue impuesta, o debe cumplir una pena más benigna que la dictada inicialmente. V. Conmutación de la pena.
Beneficio, don o favor que se nos hace sin merecimiento particular:
beneficium nobis gratis datum.
Puede tratarse de una donación, una concesión, merced, privilegio, etcétera.
Perdón que se le concede a un condenado, dejando sin efecto la pena impuesta.
Atractivo, donaire. | Afabilidad, buenos modales. | Perdón o indulto que concede el Poder ejecutivo y suscribe el jefe del estado. | Benevolencia. | Remisión de deuda. | Concesión gratuita. | Beneficio o favor no merecido. | Dispensa. | Privilegio. | Donación. | Merced. | Para los canonistas, don divino hecho a los hombres por pura liberalidad.
Grabado | | | Graciosa (decisión) |