(Derecho Financiero) Término genérico que antes de la supresión de él por la reforma de 1974, designaba a la vez la contribución territorial de las propiedades edificadas y no edificadas, la contribución mobiliaria y la contribución de las patentes.
Estos antiguos impuestos directos, percibidos en provecho de las entidades territoriales, eran antiguamente gabelas adicionales a los impuestos del Estado y que no se perciben ya, pero que han sobrevivido como mera base artificial de cálculo de los tributos bajo el nombre de principales ficticios.
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