También denominada función legislativa del Senado, se inicia una vez agotada la fase constitutiva que se desarrolla en la cámara baja. Recibido por el Senado el texto legal aprobado en el Congreso, y una vez la Mesa del Senado ha declarado la comisión de éste que es competente, se abre el plazo para la presentación de enmiendas, siguiéndose un procedimiento análogo al que se desarrolló en el Congreso. A su término, se somete al pleno del Senado; si éste aprueba el texto congresional, se presentará a la sanción real. Si el Senado introduce enmiendas o interpone el veto, siempre con mensaje motivado, se requerirá nueva intervención del Congreso. Este, por mayoría simple, podrá ratificar o no las enmiendas del Senado; y, por mayoría absoluta, superar el veto senatorial. También puede hacer esto último por mayoría simple, si dejó transcurrir dos meses desde la interposición del veto.
Constitución, artículo 90. Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 120 a 123. Texto refundido del Reglamento del Senado, artículos 48, 56 y 57.
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