(Derecho Internacional Público) Fuerza armada internacional para casos particulares, previa recomendación del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General, no para combatir, sino para interponerse entre los adversarios y hacer de ese modo que ceda la tensión en una región determinada. El envío de una fuerza de urgencia al territorio de un Estado supone el consentimiento de él. Utilización en el Medio Oriente (1956- 1967 y después de 1973), en el Congo (1960-1964), en Chipre (después de 1964), en el Sur del Líbano (desde 1978).
No hay que confundir las fuerzas de urgencia con la fuerza armada previamente constituida prevista por el capítulo 7 de la Carta de la O.N.U., pero que no se ha podido crear por falta de acuerdo entre los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
Tampoco deben confundirse con la fuerza multinacional, destinada a misiones idénticas, pero de sistema interestatal y exterior a las Naciones Unidas, establecida en el Sinaí y en el Líbano en 1982.
Fuerza compulsoria del vínculo | | | Fuerza ejecutiva |