Enciclopedia jurídica

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Franquicias en el seguro marítimo

Son las limitaciones impuestas por la ley o por la voluntad de las partes a la obligación de indemnizar que asume todo asegurador, ya sea reduciendo la cuantía de la indemnización, ya sea limitando los supuestos de responsabilidad del asegurador. Así, en el seguro de buque, y salvo pacto en contra, se presume legalmente que sólo quedan cubiertas las cuatro quintas partes del valor de aquél; que, en caso de reparación del buque, el asegurador sólo estará obligado a pagar las dos terceras partes de los gastos; que, en el seguro de mercancías, y salvo pacto en contra, el diez por ciento de su valor queda fuera del riesgo del asegurador, siempre que tal seguro fuera contratado por el capitán o bien que el dueño de tales mercancías viajare en el mismo buque en que van ellas cargadas. Sin embargo, el concepto de franquicias se aplica mayormente a los mecanismos excluyentes de la reclamación del asegurado cuando la suma que éste pide no alcanza un determinado porcentaje sobre el valor asegurado.

Código de comercio, artículos 750 y 751.


Franquicias arancelarias      |      Fratría