Enciclopedia jurídica

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Fondo de capital-riesgo

Constituye la alternativa de la sociedad de capital-riesgo en caso de que la proyectada entidad no cuente con una base profesional experimentada para administrarla. Son rasgos fundamentales de estos fondos los que también singularizan las sociedades de capital-riesgo, con las necesarias adaptaciones. Así, el patrimonio del fondo no podrá ser inferior a doscientos setenta y cinco millones de pesetas; los aportantes no son accionistas, sino partícipes, cuyo número y limitaciones de su participación en el patrimonio del fondo son los mismos que en las sociedades de igual especialidad. Para constituirse y funcionar, el fondo deberá contar con los habituales gestores de las instituciones de inversión colectiva: una sociedad gestora y una sociedad depositaria. En definitiva, los fondos de capital-riesgo son patrimonios administrados por una sociedad gestora, que tendrá el mismo objeto exclusivo que cualquier sociedad de capital-riesgo.

Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de Medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, artículos 12 al 20, con las modificaciones de la Ley 3/1994.


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