Derecho Marítimo
Modalidad de las ventas de plaza a plaza en las que el contrato queda cumplido situado las mercancías sobre o a bordo del buque. Desde ese momento queda hecha la entrega y se produce la transmisión de la propiedad de los riesgos al comprador, que debe atender al transporte y al seguro, a menos que comisione al vendedor para concertar estos contratos por su cuenta.
En el precio, por consiguiente, sólo se incluyen los gastos de porte hasta poner la mercancía a bordo. Por ello el cálculo del comprador deberá partir de que el resto de los gastos que inciden en el precio no están comprendidos. Se comprende bien la significación de estas cláusulas en el tráfico internacional y transoceánico, cuando el importador nacional recibe diversas ofertas de los exportadores.
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