Con este término, alusivo a la idea de exteriorización o corporeización exterior, se expresa la condición o requisito básico que debe tener toda creación intelectual para poder ser objeto del derecho subjetivo correspondiente. Así, la obra intelectual queda claramente deslindada de lo que es la idea o concepción de aquélla. En definitiva, para que el ordenamiento jurídico, a través de los derechos intelectuales o de la propiedad intelectual, proteja una producción de la inteligencia es necesario que exista una manifestación formal que la aleje del mundo de las ideas; es decir, que la haga extrínseca a éstas, las cuales, por sí mismas, independientemente de la forma que les da cuerpo, no pueden ser objeto de protección jurídica.
Ley de Propiedad intelectual, artículos 10 a 13.
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