En materia de fiscalización estatal o administrativa podemos señalar, en términos generales, que su estado actual es la consecuencia de un proceso evolutivo desde la libre contratación hasta el control mas o menos riguroso.
En un principio el contralor judicial se limitó a la verificación del cumplimiento formal de los requisitos legales (casi exclusivamente en materia de constitución y modificación).
El auge de las inversiones por numerosos y pequeños ahorristas y los innumeros abusos cometidos van provocando la intervención del Estado, cada vez más intensa.
La fiscalización administrativa o estatal se funda en: 1) la necesidad de protección de terceros a causa de las responsabilidad limitada
de los accionistas; y 2) la necesidad de protección del pequeño accionista (ahorro público).
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