El régimen presupuestario, patrimonial y de contratación de los entes del sector público estatal no es de aplicación, salvo expresa disposición en contra, al Banco de España. El presupuesto de éste se remitirá al Gobierno, que lo trasladará a las Cortes generales para su aprobación. Dicho presupuesto tendrá carácter estimativo y no será objeto de consolidación con los restantes presupuestos del sector público estatal. El balance y cuentas del Banco de España han de someterse a la aprobación del Gobierno. La fiscalización interna corresponde al Tribunal de cuentas. El régimen tributario de dicho banco es el mismo que el del Estado.
Ley de Autonomía del Banco de España, artículos 4 y 5.
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