Así como el proceso de cognición termina normalmente en sentencia, el proceso de ejecución ha de finalizar de manera que satisfaga el cambio o modificación de la situación real y física a que se haya referido la pretensión ejecutiva. Si ésta dio lugar a un proceso de ejecución de dación, y por tanto el ejecutante persiguió la entrega de un bien, el órgano jurisdiccional, caso de acoger la petición, deberá ordenar y hacer realizar la entrega del bien solicitado. Y si la pretensión era de transformación, el proceso de ejecución de transformación deberá terminar con la operación física que se haya interesado por el ejecutante; por ejemplo, demoler un muro, retirar una cerca, etc. Cualquiera de estas formas de terminación, una vez ordenadas por el tribunal, deberán consumarse de acuerdo con lo ordenado judicialmente y bajo el control del Secretario judicial.
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