Entre otras, se tipifican las siguientes: (1) el que por cualquier medio causare a otro una lesión que no precisare tratamiento médico, (2) el que maltratare a otro de obra sin causarle lesión, (3) los padres de familia que dejaren de cumplir los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad por motivos que no fueren su conducta desordenada, (4) los que, de modo leve, amenazaren a otro con armas, a no ser en justa defensa, (5) los que injuriaren a otro de palabra o de obra, si reclamare el ofendido.
Código penal, artículos 582 a 586 bis.
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