Se tipifican, entre otras, las siguientes conductas como tales faltas: (1) el que cometiere hurto, si el valor de lo sustraído no excediere de 30.000 pesetas, (2) los que cometieren estafa en cuantía no superior a 30.000 pesetas, (3) el que entrare en heredad cercada sin permiso del dueño, siempre que mediare denuncia del perjudicado, (4) los que infrinjan los reglamentos o bandos de buen gobierno sobre quema de rastrojos, (5) los que intencionadamente causaren daños cuyo importe no exceda de 30.000 pesetas.
Código penal, artículos 587 a 600.
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