Se tipifican como tales, y entre otras, las siguientes conductas: (1) negarse a recibir en pago moneda legítima, (2) los facultativos que, apreciando señales de envenenamiento o de otro delito en una persona a la que asistieren o en un cadáver, no dieren parte inmediatamente a la autoridad, (3) los que profanaren los cadáveres, cementerios o lugares de enterramiento con hechos o actos de carácter leve, (4) los que apedrearen o mancharen estatuas o pinturas o causaren daño cualquiera en las calles, (5) los dueños de animales dañinos que los dejaren en disposición de causar mal.
Código penal, artículos 573 a 580.
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