Derecho Canónico
La personalidad en la Iglesia se adquiere por el bautismo. A través de él se incorpora el hombre a esta sociedad de Cristo, se convierte en cristiano, y adquiere los derechos y deberes que le son propios, según la «condición» de cada uno (c. 96). Por institución divina, dentro de esa genérica categoría de fieles, hay en la Iglesia ministros sagrados, jurídicamente denominados clérigos, mientras que el resto se llaman laicos. En uno y otro grupo de clérigos y laicos hay cristianos que de alguna forma peculiar se consagran a Dios y sirven a la misión salvífica de la Iglesia. Son los consagrados y pertenecen a un estado que sin quedar incluido en la estructura jerárquica de la Iglesia, forma, sin embargo, parte de su vida y santidad (c. 207). Esta perfección a la que aspiran, se procura con la práctica de los consejos evangélicos «fundados en la doctrina y ejemplo de Cristo Maestro» y se resumen en la práctica de la castidad, pobreza y obediencia (cc. 575, 599, 600 y 601).
Tres son, en resumen, los estados jurídico-canónicos: el Clerical, al cual se accede por la sagrada ordenación (cc. 232-289); el Religioso, en el que se comprenden los consagrados por la Iglesia, de acuerdo con el fin y espíritu o carisma del instituto al que pertenezcan (cc. 573 ss.); los institutos religiosos en sentido estricto se caracterizan por la profesión de los consejos evangélicos mediante votos públicos, vida fraterna en común y apartamiento del mundo (cc. 607 ss.), y el Laical, que tiene carácter residual y en donde se sitúan todos los fieles que no se han adscrito voluntariamente a ninguno de los anteriores (cc. 224-231). Como enseña el Concilio Vaticano II (Lumen Gentium 43), el religioso, o la consagración en la Iglesia, no es un intermedio entre los otros dos.
Estado autonómico | | | Estado civil |