(Derecho Civil) Declaración recíproca de un hombre y una mujer que contraen el compromiso moral de celebrar matrimonio próximamente.
Es la promesa recíproca de matrimonio futuro que, además de expresarse verbalmente, puede materializarse en documento público o privado. En cualquier caso, y además de comprometerse a contraer matrimonio dos personas determinadas, los esponsales pueden incluir cualquier otra estipulación que los interesados consideren oportuna; en este sentido, podrían incluirse compromisos de resarcimiento para el caso de incumplir lo prometido, que es contraer matrimonio. Por todo ello, pueden considerarse los esponsales como un precontrato de matrimonio, pero con una característica fundamental: lo estipulado en los esponsales o promesa de matrimonio, no es exigible jurídicamente. Es decir, ni la celebración del matrimonio ni el pago del resarcimiento pactado, si se ha previsto para el caso de incumplimiento, pueden servir de base para una reclamación judicial que exigiera cumplir alguna de estas estipulaciones.
Código civil, artículos 42 y 43.
La promesa de casarse que se hacen el varón y la hembra con recíproca aceptación. Esponsales deriva del verbo latino spotideo, que significa prometer.
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