Enciclopedia jurídica

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Encubrimiento impune

Las personas que intervienen en el delito o falta como encubridores de culpables con los que les une determinados lazos relacionales quedan exentos de las penas previstas para el encubrimiento. En este sentido, la ley establece que tal exención punitiva alcanza a los encubridores de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos por naturaleza, adoptivos o afines en los mismos grados. Sin embargo, la referida exención punitiva no tendrá lugar cuando los encubridores ayuden al delincuente para que se aproveche de los efectos del delito o falta.

Código penal, artículo 18.


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