Enciclopedia jurídica

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Emigración de animales

En el derecho argentino, "cuando los animales domesticados que gozan de su libertad, emigrasen y contrajesen la costumbre de vivir en otro inmueble, el dueño de este adquiere dominio de ellos, con tal de que no se haya válido de ningún artificio para atraerlos. El antiguo dueño no tendrá opción alguna para reivindicarlos, ni para exigir ninguna indemnización".

Los animales domesticados que gozan de su libertad son animales salvajes que han sido domesticados, pero que gozan de su libertad, no obstante lo cual tienen la costumbre de vivir en un predio determinado. Si éstos animales recuperan plenamente su antigua libertad, cesa la propiedad de su antiguo dueño y nadie ejerce sobre ellos el derecho de dominio, a menos que los cace; pero si éstos animales adquieren la costumbre de vivir en otro predio, el dueño
de este, lo es también de los animales.

Como puede apreciarse, el campo de acción de esta disposición es mínimo.

Para que el dueño del predio adquiera el dominio sobre los animales, estos deben haber adquirido la costumbre de vivir en su propiedad sin que haya mediado ningún artificio para atraerlos; por el contrario, si hubiere mediado dicho artificio, su antiguo dueño

tendrá derecho para reivindicarlos, siempre que se pueda determinar su identidad. En caso de que no se pueda identificarlos pero sea claro que medio artificio para atraerlos, el dueño anterior tiene acción por daños y perjuicios, ya que se trata de un hecho ilícito.


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