También denominada demora en la eficacia, es el efecto del acto administrativo que se produce con retraso, sea porque así se deduce de la propia calidad del acto, sea porque la existencia de una condición suspensiva así lo prevea, o bien porque la eficacia del acto está supeditada a su notificación o publicación, o a la aprobación superior. En todos los demás casos, los actos administrativos se presumen válidos y producen sus efectos desde la fecha en que se dicten.
Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículo 57.
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