[DE] Principio del sistema de fuentes del Derecho comunitario por el cual éstas producen sus efectos y obligan a todos los Estados miembros desde su entrada en vigor y durante toda su vigencia. Por ello pueden ser invocadas por los afectados ante las autoridades públicas. Los requisitos para que las normas comunitarias tengan eficacia directa son: 1) norma clara y precisa, y 2) mandato incondicional.
STJCE 5-2-1963, Van Gend Loos.
Fuentes del Derecho comunitario.
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