Enciclopedia jurídica

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Edicto pretorio

En el derecho romano, el edicto que publicaba cada pretor al principio del año que le duraba el oficio. Manifestaba en el las especies de negocios sobre los que interponia su autoridad, y el orden con que había de proceder en las cosas pertenecientes a su jurisdicción; pues aunque los pretores no eran legisladores, se habían arrogado insensiblemente la facultad de ayudar, suplir y corregir las leyes, ya concediendo excepciones, ya prometiendo restituciones in integrum, ya inventando ficciones con que hacían nulos los efectos de una ley llamabanse también edictos los reglamentos que hacían los ediles curules sobre las materias de su cargo; y como la competencia de los pretores y la de los ediles no estaba bien deslindada, y los ediles se solían también denominar pretores, era natural que alguna vez se confundiesen los edictos de los unos con los otros.

El emperador Adriano quitó a los pretores y a los ediles la facultad de publicar edictos, habiendo dado al jurisconsulto junio salviano el encargo de formar el edicto perpetuo, que es una colección o compilación de todos los edictos de los ediles y pretores, y que fue calificado de derecho perpetuo por los emperadores dioclesiano y maximiano.


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