Derecho Administrativo Local
Denominación genérica de los miembros elegidos de las Corporaciones municipales. Toma su nombre de los aediles que, en número de dos, cuidaban en el Municipio Romano de la policía de ciudades y caminos, mercados, aprovisionamiento de trigo, vigilancia de juegos y espectáculos, etc.
Los concejales reciben también el nombre de Regidores, Concejales, Concelleres, Capitulares, etc.
Para la Constitución de Cádiz (1812), el Ayuntamiento estaba compuesto del «alcalde o alcaldes, los regidores y el procurador síndico» (art. 309); es en la Ley de organización y atribuciones de los Ayuntamientos de 8 de enero de 1845 donde se generaliza la expresión de concejales como miembros integrantes del Ayuntamiento, aunque dentro de esta categoría, se distinguen los Tenientes de alcalde, Procurador Síndico y Regidores. Para la Constitución de 1978 el gobierno y administración de los municipios corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los alcaldes y Concejales (art. 140), precepto que es recogido textualmente por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (de 2 de abril de 1985, art. 19). El número de concejales de cada Ayuntamiento viene regulado en el artículo 179 de la Ley General Electoral 5/1985, de 19 de junio (V. concejales).
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