También denominadas donaciones propter nuptias, son las que hace cualquier persona, antes de celebrarse un matrimonio y en consideración al mismo, en favor de uno o de ambos cónyuges. Son también donaciones por razón de matrimonio las que se realicen entre los futuros esposos, siempre que lo donado sean bienes presentes. Todas estas donaciones por razón de matrimonio quedarán sin efecto si el matrimonio no se contrajera en el plazo de un año. Cuando la donación se haga conjuntamente a los esposos, pertenecerá a ambos pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante dispusiere otra cosa. Estas donaciones son revocables por las causas comunes de revocación de donaciones, excepto la supervivencia o superveniencia de hijos (acción de revocación de donaciones por razón de matrimonio). La anulación, la separación o el divorcio que, según sentencia, se fundamentase en causa imputable al cónyuge donatario, es también motivo de revocación de donaciones por razón de matrimonio. Estas donaciones especiales se rigen supletoriamente por las reglas generales de la donación.
Donaciones esponsalicias son los regalos de costumbre de uno de los esposos al otro en contemplación del matrimonio y los que, por tal motivo, les otorguen otras personas. En contemplación del matrimonio, el marido puede aportar a su consorte bienes en concepto de aixovar cuando aquélla, por razón de dicho enlace, sea instituida heredera por alguna persona.
Código civil, artículos 1.336, 1.337, 1.339, y 1.341 a 1.343.
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